Estatutos
CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.
Conforme al artículo 22 de la Constitución y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, y carente de ánimo de lucro, se constituye la asociación denominada: HUESCA SUENA
Artículo 2.
Artículo 3.
La existencia de esta asociación tiene como fines:
La Plataforma Huesca Suena, se constituye como una PLATAFORMA CIUDADANA, con el objetivo de promover iniciativas que, naciendo de la Sociedad Civil, exija a las instituciones trabajar más y mejor por un desarrollo sostenible.
La Plataforma Huesca Suena actuará en los ámbitos necesarios para poder ofrecer a los oscenses actuales y futuros un instrumento que les permita conseguir un espacio ciudadano en el que vivir y trabajar con calidad y bienestar.
La Plataforma Huesca Suena, con sus actuaciones, movilizaciones y gestión, deberá ser determinante para conseguir resultados, fomentar un saludable orgullo oscense que aporte confianza en las posibilidades de conseguir los objetivos fijados en cada momento, ejerciendo de capital de la provincia, exigiendo la máxima atención de las instituciones mediante el fomento de un espíritu constructivamente combativo.
Además del fomento del desarrollo sostenible de la Ciudad de Huesca, se fijan como objetivos:
El impulso de sectores estratégicos como la agroalimentación, las tecnologías, el medio ambiente y cualesquiera irrumpieran en el marco dinámico de oportunidades de un mercado global.
La promoción de la Ciudad de Huesca como destino turístico, favoreciendo las políticas públicas y la inversión privada que permitan la consolidación del tejido empresarial en ese sector, potenciando el fomento del empleo cualificado, aprovechando la oferta formativa existente (F.P.) y la que pueda generarse en el futuro.
Identificación de las políticas públicas que puedan ser de interés para el desarrollo de la ciudad y su entorno, llevando a cabo las acciones reivindicativas necesarias para conseguirlas.
Identificar y favorecer los proyectos de colaboración público/privado que puedan aportar oportunidades de desarrollo para la ciudad y para sus ciudadanos, con especial interés en el fomento del empleo cualificado, como vector de crecimiento poblacional.
Con el objetivo de que la actividad de La Plataforma Huesca Suena pueda desarrollarse de forma eficiente y ajustada a sus objetivos fundacionales, su actividad estará al margen de debates con contenido “ideológico”, que no estén directamente vinculados al desarrollo de la ciudad. Política nacional, asuntos internacionales, políticas de inmigración, legislación laboral, pensiones, etc.
Las actuaciones de La Plataforma Huesca Suena se circunscriben exclusivamente a contenidos de desarrollo local, con apoyo a los de ámbito comarcal o provincial, que permitan y fomenten la cooperación armoniosa de diferentes sensibilidades políticas.
Signo distintivo:
La campana será el signo distintivo de La Plataforma Huesca Suena.
Es un elemento que conecta directamente con la historia de la ciudad y simboliza la llamada que desde ésta se hace en la actualidad en un triple sentido:
A la sociedad oscense para la lucha y movilización por nuestro desarrollo, bienestar y futuro.
A las instituciones, para reclamar la máxima atención a los proyectos que permitan mejorar el presente y el futuro de la ciudad en todos los campos.
A todo el mundo, para que sepan que Huesca está ahí, dispuesta a recibirles como nuevos vecinos, visitantes, turistas o inversores.
Artículo 4.
La Asociación establece su domicilio social en Huesca, c/ Las Cortes nº 14
Artículo 5.
El ámbito territorial en el que la asociación va a realizar principalmente sus actividades es la ciudad de Huesca, su entorno y la provincia, en función del tipo de proyecto objetivo de cada actuación.
CAPÍTULO II - ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
La Plataforma Huesca Suena tendrá la siguiente estructura organizativa:
• Asamblea General
• Junta Directiva
• Consejo Consultor
• Presidente
• Vicepresidencias
• Desarrollo
• Urbanismo
• Cultura
• Turismo
• Discapacidad
• Comunicaciones
• Deporte
• Tecnología
• Servicios Públicos
• Comunicación
• Relaciones institucionales
Artículo 6.
Artículo 7.
Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cinco de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10.
Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados, responsables de proyecto o portavoz de los mismos, para alguna determinada actividad de la asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos, el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de la Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14.
Artículo 15.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo o del proyecto que la Junta Directiva les encomiende.
Artículo 16.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 17.
Existirá un Consejo Consultor, en el que podrán participar, junto con los miembros de la Junta Directiva, que serán miembros natos, todos aquellos asociados que ostenten el derecho de participación en el mismo, porque que presidan alguna organización colectiva:
• Empresarial
• Social o asistencial
• Gremial
• Profesional
El Consejo Consultor tendrá como función la elaboración de propuestas de estrategia, valoración de las propuestas por la Junta Directiva, modificación de estatutos y aquellas de especial relevancia que requieran la necesidad de presentar a su aprobación a la Asamblea General.
CAPÍTULO III - ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. La comunicación se realizará a través de la web de Huesca Suena y/o mediante correo electrónico a los asociados.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 21.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Acuerdos y protocolo de votación:
A efectos de cómputo de votos, cuando fuera necesario, se establece una división de la masa social en cuatro cuartiles, cada uno con un peso del 25%
Cada cuartil agrupará al colectivo al que pertenezca el asociado, con la distribución siguiente:
1. Particulares
2. Profesionales
3. Empresas
4. Asociaciones y Organizaciones colectivas.
En caso de que en la Asamblea se requiera someter una propuesta a votación, se llevará a cabo en cuatro fases, en el orden indicado.
Cada colectivo votará la propuesta sometida a aprobación.
La Asamblea contará con un total de 100 votos computables (VC), en principio 25 para cada grupo.
VC (voto computable) es el resultado de aplicar el % de cada opción al número total de votos computables de cada grupo.
El resultado de cada votación, una vez obtenido el nº de votos computables, pasará a unirse al resto en la valoración.
Ejemplo:
Sometida a votación la propuesta nº 1 se obtienen los siguientes resultados parciales:
Grupo 1. Particulares. Votos emitidos 100. Votos afirmativos 62. Votos negativos 38
Peso del cuartil 25%(25 VC). Votos positivos = 62%. S/ 25 = 15,5 VC / Votos negativos = 38% S/ 25 =9,5VC
Grupo 2. Profesionales. Votos emitidos 28. Votos afirmativos 19. Votos negativos 9.
Peso del cuartil 25%(25 VC). Votos positivos = 68%. S/ 25 =17VC. Votos negativos = 32%. S/ 25=8 VC
Grupo 3. Empresas. Votos emitidos 36. Votos afirmativos 21. Votos negativos 15
Peso del cuartil 25%(25VC). Votos positivos = 58%. S/ 25=14,5VC. Votos negativos =42%. S/25=10,5VC
Grupo 4. Asociaciones. Votos emitidos 16. Votos afirmativos 10. Votos negativos 6
Peso del cuartil 25%(25 VC). Votos positivos = 62,5%. S/ 25=16VC. Votos negativos = 37,5%.S/25=9VC
Cómputo total: VC
Votos positivos: 63
Votos negativos: 37
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos computables en el recuento final.
Será necesario mayoría cualificada de 70 VC (votos computables) para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Artículo 22.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disposición o enajenación de los bienes.
f) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 23.
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los estatutos.
b) Disolución de la asociación.
c) Integración en una federación.
CAPÍTULO IV - SOCIOS
Artículo 24.
Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas físicas (con capacidad de obrar) o jurídicas, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
• Asociaciones y ONGs
• Vecinales
• Culturales
• Deportivas
• Del ámbito de la discapacidad
• Profesionales
• Ciudadanas: de mujeres, juveniles, de mayores, etc.
• Organizaciones empresariales
• Sindicatos
• Empresas
No podrán ser miembros de Huesca Suena:
• Partidos Políticos.
• Instituciones Públicas.
• Empresas o sociedades públicas.
En la misma línea, para evitar la politización de la Asociación, no podrán ser socios promotores/fundadores, ni ocupar ningún cargo relevante, (Presidente, Vicepresidentes, Vocal de la Junta Directiva o miembro del Consejo Consultor), quienes formen parte de los órganos de gobierno, o tengan cualquier cargo en el orgánico de partidos políticos o hayan formado parte de una candidatura a elecciones, actualmente o en un periodo previo de tres años.
Artículo 25.
Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios Promotores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número en cualquiera de las distintas modalidades (Socio, Socio Colaborador, Socio Patrocinador y Socio Fundador),
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de la distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 26.
Los socios de honor tendrán los mismos derechos y obligaciones que los promotores y de número.
Inicialmente se establecen los siguientes grupos de asociados y las cuotas anuales correspondientes a cada uno de ellos.
1.- Particulares
Pertenecen a este grupo los asociados que participen, a título personal, no pertenecientes a ninguno de los otros tres.
Pueden ser asociados individuales o familias, siendo titular de éstos últimos el que figure como titular de la suscripción, lo que le otorgará el derecho a participar en la Asamblea con voz y voto. El resto de los miembros de su familia podrán ser dados de alta como asociados familiares.
Aportación a la Asociación:
Miembro individual: cuota anual de 10 €.
Asociados familiares: Cada cuota individual da derecho a asociar, además del primer titular, a los familiares de primer grado que desee. Todos los inscritos tendrán voz y voto en la Asamblea.
2.- Profesionales
Pertenecen a este grupo todos los profesionales en activo, en el ejercicio de su profesión, con independencia del volumen de facturación de su actividad.
En caso de que tengan empleados a su cargo, éstos podrán asociarse como particulares.
Cuando varios profesionales compartan actividad en un mismo despacho o negocio, cada uno de ellos podrá darse de alta como asociado en el segmento de Profesionales.
Se establecen dos niveles distintos de asociados.
En el primer nivel el asociado participará con voz y voto en la Asamblea.
Cuota anual primer nivel: 100€
En el nivel superior, el asociado, además, podrá utilizar el logo de La Plataforma Huesca Suena con indicación de Socio Colaborador.
Cuota anual socio colaborador: 200€.
Los profesionales que así lo deseen, podrán adquirir la condición de Socio Patrocinador o Socio Fundador, asumiendo las cuotas anuales correspondientes a esos niveles en similitud con el apartado de Empresas. (Socio Patrocinador 300€ anuales, Socio Fundador 500€ anuales)
3.- Empresas
Se establecen cuatro niveles distintos en este apartado:
• Empresa asociada
• Empresa colaboradora
• Empresa patrocinadora
• Empresa Fundadora
En el primer nivel, el representante de la empresa participará con voz y voto en la Asamblea. Cuota anual: 100€
En el segundo nivel, Empresa Colaboradora, podrá, además, utilizar el logo de La Plataforma Huesca Suena con indicación de: Empresa Colaboradora. Cuota anual: 200€
En el tercer nivel, Empresa Patrocinadora, además de participar, como las anteriores, en la Asamblea, con voz y voto, podrá utilizar el logo de Huesca Suena con indicación de: Empresa Patrocinadora. Cuota anual: 300€
En el cuarto nivel, Empresa Fundadora, podrá utilizar el logo de La Plataforma Huesca Suena con la denominación: Empresa Fundadora. Cuota anual: a partir de 500€
4.- Asociaciones y Organizaciones colectivas.
En este apartado tiene especial importancia el número de asociados de cada una para establecer la cuota mínima, con independencia de que, aquella que opte por asumir la de un nivel superior, podrá hacerlo y obtener los mismos derechos de participación e imagen que corresponden a esa cuota.
En el primer nivel participarán todas aquellas que cuenten con menos de 100 asociados. Su representante podrá participar en la Asamblea con voz y voto. Cuota anual: 100€
En el segundo nivel participarán aquellas que tengan más de 100 asociados y menos de 500.
Su representante participará en la Asamblea con voz y voto. Podrán utilizar el logo de La Plataforma Huesca Suena con la denominación de Asociación Colaboradora. Cuota anual: 200€
En el tercer nivel se incluyen aquellas que cuentan con más de 500 asociados y menos de 1.000
Además de lo indicado en cuanto a participación en las anteriores, podrán utilizar el logo de La Plataforma Huesca Suena con indicación de la denominación de Asociación Patrocinadora. Cuota anual: 300€
Finalmente, aquellas que cuentan con más de 1.000 asociados.
Al igual que las anteriores, en cuanto a participación, podrán utilizar el logo de La Plataforma Huesca Suena con indicación de la denominación de Asociación Fundadora.
Cuota anual: a partir de 500€
Todos los asociados de los grupos 2, 3 y 4 (Profesionales, Empresas y Asociaciones) podrán realizar sus aportaciones en cuotas trimestrales.
Todas las suscripciones serán gestionadas mediante domiciliación bancaria.
Artículo 27.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
Las donaciones privadas, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
Organización de actividades
Venta de merchandising (campanas, pins, monedas, camisetas, etc.)
EXPRESAMENTE LA ASOCIACIÓN RENUNCIA A RECIBIR APORTACIONES DE FONDOS PÚBLICOS.
Artículo 28.
Artículo 29.
CAPÍTULO V - DISOLUCIÓN
Artículo 30.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 70 VC (votos computables)
Artículo 31.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, el patrimonio resultante lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Huesca, a
IDENTIFICACIÓN Y FIRMA DE LOS PROMOTORES EN HOJAS DE FIRMA INDIVIDUALES Y RELACIÓN DETALLADA DE LOS FIRMANTES QUE SE ADJUNTA.